Apuntes de etnografía

Haciendo pleita.

La regulación de los derechos de autor genera importantes controversias y quebraderos de cabeza en el ámbito del Patrimonio Cultural Inmaterial. De hecho, nuestro sistema jurídico ha desarrollado una legislación en función de la propiedad, vinculando esta, en el terreno de lo inmaterial, a la creación o autoría.

¿Qué ocurre, entonces, en el caso de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, en las que resulta difícil o imposible determinar un autor definido? ¿A quién corresponden los derechos de autor reconocidos por la ley?

En el ámbito académico e internacional en general, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial suscitan profundos debates en lo jurídico. Porque nuestros sistemas legales focalizan los derechos de autor en conceptos y principios tan sólidos como la propiedad y la autoría.

En el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), es imposible identificar al dueño o autor, ya que no existe ni lo uno ni lo otro. Llamamos Comunidad Portadora al colectivo que mantiene vivo cualquier Bien Cultural Inmaterial. La comunidad portadora no ha creado este bien, conocimiento o medio de expresión, pero se le debe la legitimidad de su representación, ya que es la que mantiene y transmite la manifestación cultural de sus antepasados a las generaciones venideras.

El primer problema que plantea el derecho actual es la propia identificación de la Comunidad Portadora. ¿Quiénes constituyen la comunidad del Tributo de las Tres Vacas declarado Bien Inmaterial de Interés Cultural? ¿Los representantes de algunos ayuntamientos del Valle de Baretous y del Valle del Roncal? ¿Y qué hay de los ganaderos y vecinos que preparan y acuden con las vacas?

Baile tradicional. Fuente: Asociación de Coros y Danzas Rosa del Azafrán.

¿Quiénes conforman la Comunidad Portadora del Bertsolarismo? ¿Acaso representa la Asociación Bertsozale Elkartea a todos los bertsolaris y aficionados al bertsolarismo? ¿Por qué se le reconoce a una estructura institucionalizada (legalizada) la representación de un bien que supera sus límites?

La identificación de la Comunidad Portadora supone un problema; aún así, la legislación actual exige legalizarla e institucionalizarla para poder reconocerles algún derecho sobre el PCI. Y no sólo eso.

La Ley de Contratación Pública establece además condiciones adicionales para que las instituciones públicas puedan subvencionar la manifestación del PCI que tradicionalmente mantiene una Comunidad Portadora. Es lo que ha ocurrido, por poner un ejemplo, con la Comparsa de Gigantes y Cabezudos de Pamplona. La comparsa que durante los sanfermines genera las risas y las carreras de niños y niñas y mayores ha tenido que inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual algunas coreografías de los bailes de sus gigantes para que el Ayuntamiento contrate a esta Comparsa y no a ninguna otra. Además, para poder hacerlo, la propia Comparsa ha tenido que institucionalizarse y constituirse en Asociación ante la ley.

Tal y como dice la mexicana Nancy Jazmín Pérez en su tesis doctoral[1], el PCI necesita su propia legislación.

 

Gaizka Aranguren Urrotz – Doctor en valoración de la Memoria y el Patrimonio Inmaterial

Director general de Labrit Patrimonio

 

[1] La mexicana Nancy Jazmín Pérez Ramírez es Doctora y Derecho y Globalización. He aquí el enlace a su tesis doctoral: http://riaa.uaem.mx/xmlui/handle/20.500.12055/1013?locale-attribute=en

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